Billetes

Condiciones de contrato (Billetes)

 

1. La utilización de este billete y talón de equipaje será únicamente para los vuelos de PLUS ULTRA desde el aeropuerto designado como punto de salida hasta el aeropuerto de destino, utilizando las rutas y fechas indicadas en el mismo.

2. A efectos de este contrato “billete” significa billete de pasaje y talón de equipaje, del cual forman parte las presentes condiciones y avisos; “Transportista” significa todo porteador aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato; ”Convenio de Montreal” significa Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999; “Reglamento (CE) 2027” significa el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, modificado por el Reglamento (CE) no 889/2002. “Ley de Navegación Aérea” significa la Ley 48/1960 de 21 de julio sobre Navegación aérea incluyendo las posteriores modificaciones.
3. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Montreal, el Reglamento (CE) 2027/97 y, en su caso por la Ley de Navegación Aérea, modificada por el Real Decreto 37/2001 o cualquier otra modificación que sea preceptivamente aplicable. Dichas normas y limitaciones se resumen en los Avisos Informativos contenidos en el presente contrato.
4. En tanto no se halle en contraposición con el párrafo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: I) Las disposiciones que figuran en este billete, II) Las tarifas aplicables, III) Las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato (y que pueden ser consultadas en la oficina del transportista) en el caso del transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países para el cual serán de aplicación las normas vigentes en dichos países.
5. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el biticketllete siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista es la indicada en todos los cupones del billete. Las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero. El transporte realizado en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
6. El transportista que emite un billete para transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste.
7. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete serán de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte y a sus agentes, empleados y representantes.
8. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje en el transporte deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de describirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje.
9. El billete es válido un año desde la fecha de emisión salvo otra indicación en el billete, en las tarifas del transportista o en las condiciones de transporte, y únicamente para la ruta y las fechas indicadas, no siendo transferible, endosable o reembolsable en caso de no ser utilizado. ni admitidas modificaciones al mismo a su paso a la condición de “ABIERTO” después de haber sido emitido. El transportista puede negarse a efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.
10. El transportista se esforzará en transportar al pasajero y su equipaje con la máxima diligencia posible. En caso de necesidad y con notificación previa, salvo circunstancias excepcionales que lo impidan, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas y utilizar otros aviones. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar conexiones con otros vuelos u otros tipos de transporte.
11. El pasajero deberá cumplir los requisitos Gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o si no se hubiese fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.

12. Ningún agente, empleado representante del transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las formas de las disposiciones de este contrato.

Menores no acompañados

¿Eres menor de edad pero tienes que viajar? Bien sea por ver a la familia que está cruzando “el charco”, por motivos escolares, intercambios de idiomas, etc. hay menores de edad que tienen que volar y, en muchas ocasiones, lo tienen que hacer sin acompañante. Estos casos son más de los que pensamos, ya que estamos hablando de billetes de avión que cuentan con un elevado coste.

Si este es tu caso, contamos con un servicio de acompañamiento de menores con el que te ofrecemos la tranquilidad de saber que tu hijo se encuentra en todo momento acompañado por profesionales. Desde que llega al aeropuerto y durante todo el trayecto del viaje, el menor estará siempre acompañado. A lo largo del vuelo, nuestra tripulación estará pendiente de que todo se desarrolle con normalidad y una vez que llegue a destino, entregaremos al menor a la persona autorizada para recogerlo.

Desde Punta Europa Aviación contamos con dos servicios de acompañante para menores que viajen solos.

UMNR

Obligatorio para niños entre 5 y 12 años que viajen como menores no acompañados. Los padres/tutores deben rellenar los formularios necesarios al llegar al aeropuerto de salida en los que deben incluir:

  1. Titular acompañante en el aeropuerto de origen, con dirección, teléfono de contacto y DNI.
  2. Titular acompañante en el aeropuerto de destino, con dirección, teléfono de contacto y DNI

Una vez en el destino, los niños se entregarán exclusivamente a las personas mencionadas en la documentación. Por otra parte, los padres/tutores deben permanecer en el aeropuerto hasta que el avión haya despegado.

Los menores irán identificados durante todo el viaje, y en la medida de lo posible se les asignarán los asientos delanteros del avión para que precisen de mejor atención por parte de nuestra tripulación. Igualmente serán los últimos en embarcar en el aeropuerto de origen y de desembarcar en el aeropuerto de destino.